CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR NUEVAMENTE A LA PARTE DEMANDADA, en la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL OBALDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.764.213, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado en ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.847, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.054, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana YESSENIA VILORIA, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.632.178, .....