Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano BENITO ENRIQUE GALLARDO. SEGUNDO: se precalifica el delito como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de ambas victimas. TERCERO: Se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BENITO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.178, nacido el 24-01-1968, estado civil soltero, de 39 años de edad, Natural de Valera estado Trujillo, de ocupación Vendedor ambulante, hijo de Benito Enrique Villanueva y Mirna María Gallardo, residenciado en la Calle 8, Cerro Orinoco, Casa S/N cerca de la casa del Sr. Santos Días, Valera estado Trujillo, grado de instrucción 6° grado, Telefono 0271-2257862, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 en conco.....