Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ARSENIA COROMOTO VARGAS LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.924, domiciliada en la calle cruz Carrillo, a una cuadra de la Bodega "Así es la Vida", Parroquia Chejende, casa s/n, Municipio Candelaria del estado Trujillo, representada judicialmente por el ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.005, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ES.....