DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARJORIE VILORIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.703.051, quien actúa a favor de su hermano (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones, sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MANZANILLA GARCIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.940, lo cual se evidencia.....