D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1160, 1161, 1264,1489, del Código Civil; 12, 254, 444, y 448 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente Con Lugar la Demandad por Cumplimiento de Contrato, propuesta: por la ciudadana MARIA CAROLINA BRICEÑO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.132.784, domiciliada en Pampanito II, Calle El Chorrito, Virgen de Lourdes, Casa Nº 12-04, Estado Trujillo. Representada por sus Apoderados Judiciales Abogados, JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, JEAN CARLOS MONTILLA RUZA y ROMER JOS.....