PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud del abogado NESTOR JOSÉ MEDINA CESTARI, co-defensor del acusado GIOVANNY ALBERTO CASTELLANOS BARRIOS, plenamente identificado en autos, en el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre este último, por otra medida de coerción personal menos gravosa.
SEGUNDO: MANTIENE la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre el acusado GIOVANNY ALBERTO CASTELLANOS BARRIOS, por no haber cambiado las condiciones y supuestos que motivaron dicha medida y mantener ésta en consecuencia su idoneidad para asegurar las resultas del proceso.
TERCERO: ORDENA el traslado del acusado GIOVANNY ALBERTO CASTELLANOS BARRIOS desde el Distrito Policial N° 10 de la Fuerza Armada Policial de Trujillo, con sede en esta ciudad, al Internado Judicial de Trujillo, y su reclusión en este último centro.