Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, actuando en su carácter de defensor privado de los imputados ciudadanos ALFREDO RIOS PEREZ, JESSER RAMIREZ PERDOMO, EDGAR ALEXANDER SALAS QUEVEDO y MAGALLI DEL CARMEN PEREZ, contra la actuación de la Juez de Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ en causa penal que se les sigue signada bajo el N° TP01-P- 2.007- 00815, en fecha 09 de agosto de 2007. De conformidad con lo previsto en el artículo 06 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y SE ORDENA al Tribunal de Control de guardia de este Circuito Judicial Penal, dado el receso judicial y a la naturaleza de la medida, tomar decisión de inmediato en relación a la medida de coerción que pes.....