Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: GEOVANNY ANTONIO SAAVEDRA BOLÍVAR, , venezolano, mayor de edad de 31 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Maria Senair Bolívar Aldana y Andrés Saavedra, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02 , casa nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 04162706397 por la comisión del .....