Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO y MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 4.665.321, 3.414.274, 4.318.742 y 5.350.412, respectivamente, en su condición de hermanos del causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ADOLFO DE JESUS BENITEZ BRAVO, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2.010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 75, folios 61 vto al 62......