Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OLIVAR LAGUNA JOSE RICARDO. SEGUNDO: Se Precalifica el delito como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. TERCERO: Se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OLIVAR LAGUNA JOSE RICARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.333, nacido el 16-07-1973, estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Valera estado Trujillo, de ocupación Chofer, hijo de Segundo Olivar Delfín Iraida Coromoto Laguna Briceño, residenciado en la Urb. Mirabel, Plata I, calle 8, Casa N° 65, frente al I.T.D. Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3° de Bachillerato, Teléfono 0271-2212653, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en .....