Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, analizadas, adminiculadas y valoradas jurídicamente como ha sido las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes y los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos en los diferentes lapsos, actos e incidencias procesales, queda suficientemente probada en autos "la necesidad" que tiene la demandante de autos, ciudadana ELSA JOSEFINA MIELES de VALENTI de ocupar y utilizar con su grupo familiar, el inmueble objeto de litigio, probado también como ha sido "el hacinamiento" en que conviven en el denominado Local N° 01 del Edificio "Italia", quedando, así mismo, probada la Causal de Desalojo indicada y alegada en el libelo de demandada como fundamento jurídico de la acción deducida, es decir, la señalada en la Letra (b) del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Por lo tanto, con fundamento en la Causal de Desalojo ya mencionada, en concordancia con lo dispuesto en el .....