Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por por la ciudadana XIOMARA COROMOTO LINARES CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.313.389,con domicilio en la avenida Isaías Medina Angarita, Sector Musabas, casa No 212, diagonal a la U. E Rosario Carrillo Heredia, Parroquia Chiquinquirá. Municipio Trujillo. Estado Trujillo, plenamente identificado en autos, SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, RIF J-30216646-2, re.....