Dicho criterio es sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/07/2011, Exp. N° 11-0670, con Ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se delimita el procedimiento a seguir para el cobro de las Costas y Costos Procesales, decisión esta que de manera expresa se acredita el carácter vinculante, por lo que es de obligatorio acatamiento para este órgano jurisdiccional:
"...Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los juec.....