Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: de 17 años de edad, nacido en fecha: 18-03-1989, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: Gladis Barrios y padre difunto, pero vive con la señora Karina quien es concubina, ocupación indefinida, residenciado en el Sector La Floresta, Barrio Santa Rosalía, subiendo por la Pasarela, Casa N° 15, Valera Estado Trujillo; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Cir.....