Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente por el Territorio y se acuerda:
¿ DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, Sucre, La Ceiba y Monte Carmelo de esta misma Circunscripción Judicial.
¿ Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en los libros respectivos llevados por este Despacho.
¿ Expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la presente sentencia interlocutoria, autorizándose para la confrontación respectiva al ciudadano CARLOS OLMOS, asistente de este Tribunal quién firmará junto con la Secretaria cada una de las mismas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 72, Ordinales 3º y 4º.....