III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del querellante contra la decisión proferida por el A quo, en fecha 14 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria por despojo incoada por el ciudadano Rubén Esteban Áñez Mancilla contra de la ciudadana María Jacinta Ramírez García, ambos ya identificados.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes, en virtud de que la misma fue dictada fuera de la oportunidad de ley.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.....