Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Amparo a la Posesión, requerida por los abogados en ejercicio LUISA SCROCCHI TOVAR y ÁLVARO GALLARDO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 59.765 y 197.390 respectivamente, quienes actúan en representación del ciudadano JOSÉ DOMINGO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.504.568, sobre un inmueble ubicado en el eje vial Trujillo-Valera, sector Santa Inés, parroquia Antonio Nicolás Briceño del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: planta de tratamiento de aguas servidas; Sur: MAPRECA, Este: Carretera eje-vial Valera-Trujillo, y Oeste: Rio Motatán. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente .....