DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado Romer Graterol, identificado en autos, contra sentencia dictada por el A quo en fecha 5 de octubre de 2018.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada contra decisión de fecha 25 de abril de 2018, dictada por el A quo, contentiva del decreto de medidas preventivas de secuestro e innominada.
TERCERO: Quedan SUSPENDIDAS las medidas preventivas de secuestro e innominadas decretadas en auto de fecha 25 de abril de 2018.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA l.....