En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO PABLO ANGULO OSUNA, quien falleciera en fecha 09 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: AIDEE BRICEÑO DE ANGULO, LUZ MARINA ANGULO BRICEÑO, EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO, HAYDEE NINOSKA ANGULO BRICEÑO, CLAUDIA JOSEFINA ANGULO BRICEÑO, MARIA ALEXANDRA ANGULO BRICEÑO, PEDRO PABLO ANGULO BRICEÑO Y DANIEL ALEJANDRO ANGULO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.523.660, V-3.523.660, V-5.794.028, V-8.723.349, V-10.315.453, V-11.127.69.....