Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por la Defensa, y en consecuencia, acuerda ampliar el lapso de presentaciones ante este Tribunal, que debe cumplir el imputado, ciudadano VILLARREAL PAREDES JOSÉ BENJAMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.795.762, nacido en fecha 22/06/1982, de 24 años de edad, Obrero, hijo de José Benjamín Villarreal y Noelia del Carmen Paredes, residenciado en Sabana Grande, Calle San Benito, casa N° 15, de color azul, Sabana Grande, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Trujillo; por la presentación cada treinta (30) días, contados a partir de la última de las presentaciones realizadas ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo; ello a los fines de que .....