DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con los articulo 365 segundo aparte y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar fallo, explanando los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, y, decide, PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO DURAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (no posee), de 18 años de edad, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1988, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de ocupación labora en la verdulera del Chueco en Motatan, hijo de Rafael Briceño y de Nancy Ramona Duran de Briceño, residenciado en la Calle Guaito como a una cuadra del Liceo, casa color amarilla. Por cuanto la representación del Minis.....