SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: VICENTE RAMÓN MONTILLA Y ERNESTO ESPINOZA MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.312.474 y V- 18.349.334 respectivamente, domiciliados en el Sector San Miguel, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán del Estado Trujillo, dirección esta que fue indicada en la reforma de demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de sus citaciones, más un (01) día que se les concede como termino de la distancia, para que procedan a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DERECHO DE PASO,