De la revisión del presente expediente se observa, que el lugar del domicilio conyugal de los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT Y MILDRED JOSEFINA ZARRAGA DE SUAREZ, fue en el Calle San Mateo 1, casa S/N, Sector Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
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