Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) La Detención Flagrante del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Caracas, Estado Trujillo, hijo de y , grado de instrucción tercer grado, de ocupación vendedor de verduras, residenciado Sector carretera Vieja, al frente del Bolo, casa S/N, vía principal, Araguaney, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo,; 2) La Aplicación del Procedimiento Ordinario; 3) Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de los adolescentes ; 4) Se ordena el desglose de las Actuaciones Policiales y Remitir las Originales de las mismas al Ministerio Público, dejando Copias Certificadas en la causa; se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Varones Carmania informando .....