ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de que se mantenga al ciudadano WILLIAN JOSE MARQUEZ VALDERRAMA bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia DECRETA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no acreditarse la existencia de los extremos exigidos por el artículo 256, hoy 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad.- Se acuerda devolver a la Fiscal las actuaciones que suministró al Tribunal para la realización de este acto a los fines de que continúe con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo y a los fines de cumplir adecuadamente con las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 64 primer aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, consérvense en este despacho copias de tales actuaciones. De conformidad con lo previsto en forma concatenada en los artículos 178 y 439 del Código Orgánico Procesal Pen.....