Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.100.619, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 25-05- 1953 de ocupación Vigilante hijo de Rosa Ruiz y Rogel Briceño, estado civil soltero, domiciliado en Motatán avenida 2 calle guaito, casa NO 53 de color rosada, cerca del Negocio San Marcos de León municipio Motatán estado Trujillo, por .....