Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano LUJANO CARRILLO LISANDRO JESUS, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 18 años de edad, residenciado en el sector San Luís parte alta, casa sin número, al lado del alquiler de los teléfono, el 5 de septiembre de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, contra los ciudadanos ANTONI WUILI ABREU Y HERNAN JOSE ABREU, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318, en relación con el numeral 8 del 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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