Este Tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el mismo y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto, se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, transcurridos como sean cinco (5) días hábiles desde la presente fecha, lapso éste que se otorga al demandante a los fines de que proceda al cobro del cheque. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.