En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SE NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano ANUAR JOSÉ SEMPRUN ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 8.715.270, asistido por el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.340, y el ciudadano LISARDI NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad número 9.310.488, asistido por la Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo, abogada YELITZA ANDARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.393, en fecha 21 de julio de 2016. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, .....