En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13,364, 432,434,441,556 Y 457 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO DE JESÚS DURÁN INFANTE, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO, contra la decisión de fecha 17 de Octubre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, mediante la cual determina: "...PRIMERO: apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el a.....