Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , venezolano, Cédula de identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , estudiante del 5° año de Bachillerato, hijo de , residenciado , Estado Trujillo por el delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, más no por el Porte Ilícito de Arma, por tratarse de un facsímile; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 559 en su último aparte de la Ley Especial de menores, las med.....