III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la apelación ejercida por el demandado, ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO SUÁREZ, contra el auto de fecha 25 de Marzo de 2009, dictado por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el presente cuaderno de medidas, por medio del cual el Tribunal de la causa decretó medida de tutela preventiva de depósito en la persona de la demandante, del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo aveo, placa AFF40R, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ52685V345107, serial de motor 85V345107, en sustitución del secuestro que originalmente había decretado sobre dicho bien.
2) SIN LUGAR la apelación.....