Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: MIGDALIS LOREIMA, ELVIS FELIPE y YENIFER PAOLA ROJAS GRATEROL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060320798, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus