1: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado, éste Tribunal observa que el artículo 19 del COPPl, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, donde dejan constancia que ante ese Cuerpo de investigaciones el día 19 de diciembre de 2009 compareció una ciudadana quien dijo llamarse QUINTERO BELKIS, a los fines colocar denuncia donde expuso "Resulta que iba para el ambulatorio cuando me encontré con QUEVEDO HILARIO quien era mi concubino,me empezó a insultar y me pego con un tubo y después se fue,entonces el día de ayer como a las 2 PM yo fui a denunciar a la fiscalia VI, pero se fue la luz",en ese sentido se constituyo una comisión a los fines de ir a la dirección aportada por la victima la cual fue:en las inmediaciones del mercado Municipal el Tascachi, ubicado en la avenida Carlos Jose Miliani, de la ciudad de Bocono,motivo por.....