DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/01/2.010, entre los ciudadanos: BENILDE DEL CARMEN MORALES y DANIEL ENRIQUE MONTERO MOLINA, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, comenzando a partir del día 30-01-2010, así mismo cubrirá lo gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme y útiles escolares y vestuarios. Igualmente el padre se comprometió en entregar de manera mensual y personalmente a la madre, cinco (5) cesta-tickets por un valor uninominal.....