Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.- Primero; siendo aprehendidos según el acta Policial por la labor efectuada por los funcionarios Policiales en tal sentido se observa que se cumple exactamente con las condiciones para que se de la Aprehensión Flagrante establecida en el encabezamiento del Art. 248 del COPP, por ello así lo declara el Tribunal.- SEGUNDO: en cuanto al Procedimiento a seguir este Tribual Observa que el procedimiento a aplicar es el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan experticias y diligencias que evacuar por parte del Ministerio Público dado la precalificación de los delitos como son: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, y así lo determina el Tribunal .- En cuanto a la solicitud de Medida de Privación judicial de Libertad también resu.....