Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por mutuo acuerdo con la Demandante el 50% de los gastos, en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, de igual manera se comprometió a cancelar en fecha 25-05-2015 el 50% de las facturas de medicinas que le puso de manifiesto la madre de su hija en el acto de conciliación, siendo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.859,75), el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , a favor de la niña: JULIETH VICTORIA BRICEÑO VIERA, los cuales le debe pasar su padre VICTOR MANUEL BRICEÑO P.....