ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GRATEROL ASUAJE, titular de la cédula de identidad número 4.961.907, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 3.781.729. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.