Este órgano jurisdiccional, evidenciando que efectivamente se materializó un error involuntario, pero que pudiera dar origen a discusiones procesales generando retraso, pasa de conformidad con las normas constitucionales referidas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra indicados, a corregir tal error material, quedando la parte motiva del ANÁLISIS PROBATORIO de la sentencia publicada en fecha 17 de julio de 2017, mas específicamente al folio 716 de autos, queda de la siguiente manera:
"DOCUMENTOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SEGUNDA INSTANCIA".
En consecuencia, se ordena la publicación de la presente aclaratoria, incluso en el copiador de sentencia y en la página web de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.