Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana la ciudadana NELIDA COROMOTO PAREDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13732372, soltera, comerciante, residenciada en el barrio Las Mercedes, parte alta, casa sin número, al final del cerro, casa de color verde, Valera estado Trujillo, contra el ciudadano JUAN CARLOS BRICÑEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16881250, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal
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