DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: Sin Lugar La Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, fundamentada en el Numeral 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el actor tiene la legitimación al proceso o capacidad de obrar en juicio. Segundo: Se Declara La Falta de Cualidad o de Legitimación Ad Causam del demandante de autos ciudadano Rubén Darío Artigas Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.722.983, domiciliado en la población y Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien tiene como apoderada Judicial a la Abogada, Gloria Gil Villegas, inscrita en el I.P.S.A. ba.....