POR UNANIMIDAD, Declara: PRIMERO: de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley previa deliberación, considera INCULPABLE a los acusados JOSE RAMON PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.544.336, de 28 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 20/09/78, hijo de Lucila Del Carmen Paredes y Raúl Antonio Gutiérrez, grado de instrucción sexto grado, de ocupación zapatero, residenciado calle Buenos Aires Sector El Mercal, a lado de Mercal Betijoque Estado Trujillo y, CARLOS JOSÉ INFANTE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.260.656, de 31 años de edad, natural de Valera, en fecha 03/08/74, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Alicia Infante de Niño y Carlos Infante, de ocupación obrero, residenciado calle La s Flores, Sector 7, la Lara, cerca de la Bodega San Roque, Betijoque Estado Trujillo, por lo que de conformidad con e.....