El Tribunal visto lo expresado por el Procurador de Trabajadores y apoderado Judicial, y una vez verificada la constancia consignada donde se evidencia de su contenido que el demandante de autos llego a un acuerdo amistoso con la parte demandada y se encuentra laborando para la sociedad mercantil IMPORTACIONES PARIS IMPARCA, C.A., en consecuencia; este Tribunal para decidir observa, que el desistimiento realizado por la parte actora, cumple con los requisitos previstos en el artículo 264 del código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria por remisión de artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE.