Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de la competencia especial establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ... Publíquese y regístrese la presente decisión y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, a los fines de la consulta obligatoria prevista en la citada disposición.