ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ROJAS LOBO BELTRAN ENRIQUE, cedula de identidad Nº V- 19.644.730, de 21 años, residenciado en la carretera Panamericana, frente a la estación de servicio la Chiquinquirá, El Dividive, municipio Miranda, estado Trujillo; PIEDRA GARCIA DULVIS JOSE, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, residenciado en calle Buenos Aires, numero 64, Valera estado Trujillo; DURAN CORONADO JOSE LUIS, venezolano, de 20 años, soltero, residenciado en la dirección calle Chiquinquirá, numero 12-18, sector Los Rurales, estado Trujillo, cedula de identidad Nº V-19.795.261, y P.....