IV
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana Nahida Gregoria Palomares contra la decisión definitiva dictada por el A quo en fecha 6 de julio de 2017.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE y NULA la oferta real de pago incoada por el ciudadana Nahida Gregoria Palomares a la ciudadana Aura Mirella Méndez de Braga, ambas identificadas en los autos; en consecuencia, se ordena la entrega de la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 850.362,99) a la oferente, ciudadana Nahida Gregoria Palomares, la cual se encuentra depositada en la institución bancaria Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Com.....