hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña YESLANY ADRIANA QUINTERO LAGUNA en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% para vestuario, útiles escolares, uniformes, calzado, medicina cuando lo amerite, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre ALIRIO JOSÉ QUINTERO LAGUNA, los cuales deberá depositar.....