III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 26 de Mayo de 2010, que negó la apelación ejercida por la parte actora, contra decisión incidental, proferida el 6 de Mayo de 2010, en el expediente número 23.262, llevado por dicho Tribunal, contentivo del juicio que por desalojo propuso la ciudadana MARÍA ESTEBANEZ BASTIDAS contra el ciudadano JEAN MICHEL MIÑANA.
Se ORDENA expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Juzgado Primero d.....