DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.456, quien actúa en representación de su hijo: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar la cancelación de Seguro de Vida (Seguros Horizonte), Prestaciones Sociales, y Cualquier otro beneficio en interés del adolescente SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitima madre ciudadana: MARIA ANGELICA BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.31.....