En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, deberá pasar a su hijo, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales a partir del mes de AGOSTO 2.016 y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Igualmente deberá cancelar dicho ciudadano, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo) por las mensualidades ad.....